Tarifa plana de autónomos 2026: requisitos y prórroga
Qué es la tarifa plana de autónomos en 2026, cuánto pagas de verdad (80 euros más el MEI), quién puede pedirla, cómo y cuándo solicitar la prórroga del segundo año y un ejemplo en euros de lo que te ahorras.

En resumen
- En 2026 son 80 euros de cuota reducida más el MEI del 0,9 % sobre 950,98 euros: 88,56 euros al mes según el cálculo; la guía de la Seguridad Social publica 88,64.
- Dura 12 meses y puedes prorrogarla otros 12, con la misma cuota de 80 euros más el MEI, si tus rendimientos netos de cada año quedan por debajo del SMI (17.094 euros en 2026).
- Se pide al darte de alta y la prórroga, antes de que acaben los primeros 12 meses. Ninguna de las dos se aplica sola.
- El primer año no se regulariza; la prórroga sí, si llegas al SMI o no presentas la renta.
- Con 1.004,40 euros de rendimiento neto al mes (el ejemplo de este artículo), la tarifa plana te ahorra 179,09 euros al mes frente a la cuota mínima de tu tramo.
Qué es la tarifa plana de autónomos y cuánto pagas en 2026
La tarifa plana de autónomos es una cuota reducida de 80 euros al mes más el MEI durante tus primeros 12 meses. Puedes prorrogarla otros 12 meses, con la misma cuota, si tus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo. Hay que pedirla al darte de alta, y la prórroga, antes de que acabe el primer año.
Su nombre oficial es "cuota reducida por inicio de actividad" y la regula el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo. La aplica la Seguridad Social, no Hacienda: reduce lo que pagas cada mes en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el régimen en el que cotizas como autónomo), no los tipos de tu IRPF ni de tu IVA. Eso sí, la cuota de autónomos es un gasto deducible en el IRPF según la Agencia Tributaria: en estimación directa, pagar menos cuota también te deja menos gasto que deducir, y tu rendimiento sujeto a IRPF puede subir algo. Se solicita en el mismo trámite de alta de autónomo con gestoría o por tu cuenta en Importass, el portal de la Seguridad Social.
Si buscas la cuota normal por tramos, la tienes en la guía de la cuota de autónomos 2026.
Cuánto es la tarifa plana en 2026: 80 euros más el MEI
El importe de 80 euros al mes lo fijó la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 para los años 2023 a 2025. A eso se suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una aportación al fondo de reserva de las pensiones que sube cada año según la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social: 0,9 % en 2026 y 1 % en 2027.
El MEI se calcula sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que en 2026 es de 950,98 euros al mes según el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. El 0,9 % de 950,98 euros son 8,56 euros, así que el cálculo da 88,56 euros al mes.
| Concepto | Importe mensual en 2026 |
|---|---|
| Cuota reducida (contingencias comunes y profesionales) | 80,00 € |
| MEI (0,9 % sobre la base de 950,98 €) | 8,56 € |
| Total calculado | 88,56 € |
| Cese de actividad y formación profesional | No se cotiza |
La guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social dice que "se cotizará por el importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general" y que, con el MEI del 0,9 %, la cuota asciende "a un total de 88,64 €". Con la base de 950,98 euros de la Orden, el cálculo da 88,56 euros: hay una diferencia de 8 céntimos que la TGSS no explica. En este artículo usamos 88,56 euros como cifra calculada, no como importe confirmado de tu cargo. Si tu recibo difiere del cálculo, consulta su desglose en Importass y pide aclaración a la TGSS.
Por qué se sigue pagando 80 euros en 2026 si la norma decía "hasta 2025"
El apartado 1 del artículo 38 ter dice que la cuantía "se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado", y el Real Decreto-ley 13/2022 añade que, "a partir del año 2026", la fijará la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Para 2026 no hay Presupuestos nuevos.
El artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2026 mantiene las tablas de bases de los autónomos "hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos", y la Orden PJC/297/2026 desarrolla la cotización de este año. Ninguna de las dos fija expresamente una nueva cuantía para la tarifa plana.
Lo confirmado: la guía oficial de la Seguridad Social anuncia 80 euros más el MEI. Lo pendiente: si se aprobaran Presupuestos con otro importe, la cifra podría cambiar, y actualizaríamos este artículo.
Requisitos de la tarifa plana de autónomos
Según el artículo 38 ter y la guía de la Seguridad Social, tienes que cumplir estos requisitos:
- Alta inicial o dos años sin alta. Te das de alta en el RETA por primera vez, o no has estado de alta como autónomo en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta.
- Tres años si ya la disfrutaste. Si tuviste tarifa plana en un alta anterior, el periodo sin alta sube a tres años (apartado 4).
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda, según la guía oficial.
- Pedirla en el momento del alta (apartado 3). No se aplica de oficio.
- No ser familiar colaborador. Quedan fuera los familiares de un autónomo hasta segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopción) que se den de alta para trabajar con él, y los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (apartado 11). Los familiares colaboradores tienen sus propias bonificaciones.
Lo que no es requisito, aunque se lea a menudo:
- No tener empleados. El apartado 7 permite contratar trabajadores y mantener la tarifa plana.
- Ser autónomo persona física. El apartado 9 del artículo 38 ter extiende la tarifa plana, "cuando cumplan los requisitos", a "los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado" encuadrados en el RETA.
- Estar en paro. Puedes venir de un trabajo por cuenta ajena. Si estás de alta en varios regímenes, la guía indica que tendrás que elegir entre la tarifa plana y los beneficios de la pluriactividad.
Casos con periodos más largos
Con una discapacidad igual o superior al 33 %, o si eres víctima de violencia de género o de terrorismo, el apartado 10 alarga los periodos: 24 meses de cuota reducida y 36 meses más de prórroga, también ligada a rendimientos inferiores al salario mínimo. En estos casos la prórroga se pide antes de que acaben los primeros 24 meses. Para 2023 a 2025, la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 fijó en estos casos 80 euros los primeros 24 meses y 160 euros desde el mes 25. Esos 160 euros son solo para estos casos especiales: en la prórroga general de 12 meses sigues pagando 80 euros más el MEI. La guía de la Seguridad Social no publica una cifra distinta para 2026, así que confirma el importe al tramitarla.
Cuota de autónomos en el primer año: qué incluye y qué no
Durante los 12 primeros meses la cuota reducida tiene tres reglas:
- No hay regularización. Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos (artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social). La Seguridad Social regulariza después las cuotas con los datos que le pasa Hacienda, y la resolución puede tardar más de un año: la regularización de 2024 se notificó entre enero y marzo de 2026, según el calendario de regularización de la Seguridad Social. El apartado 6 del artículo 38 ter excluye el primer periodo de tarifa plana: aunque factures mucho, no te reclamarán la diferencia por esos meses.
- No cotizas por cese de actividad ni por formación profesional. El apartado 1 del artículo 38 ter exceptúa esas dos coberturas, también en la prórroga. Si cierras tu negocio en ese periodo, esos meses no te suman para el "paro de los autónomos" (la prestación por cese de actividad).
- Tus prestaciones se calculan sobre una base mayor. Según el apartado 5, la baja por enfermedad, el nacimiento o la jubilación se calculan con la base mínima del tramo 1 de la tabla general, los 950,98 euros al mes de 2026, no con la cuota que pagas.
Al acabar la tarifa plana cotizas por todas las contingencias desde el primer día del mes siguiente (apartado 8), con la cuota de tu tramo.
Prórroga de la tarifa plana: el segundo año
Hay que pedirla a tiempo y cumplir un límite de rendimientos. A cambio, pagas lo mismo que el primer año: la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 fija una sola cuantía de 80 euros al mes para la cuota reducida del artículo 38 ter, y el apartado 2 de ese artículo aplica esa misma cuota reducida en la prórroga. En 2026, 80 euros más el MEI.
Quién puede renovar la tarifa plana
Puedes renovarla otros 12 meses si tus rendimientos económicos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), según el apartado 2 del artículo 38 ter. En 2026 el SMI es de 17.094 euros en cómputo anual, según el Real Decreto 126/2026. El SMI de 2027 y de 2028 todavía no está fijado.
Los rendimientos netos se calculan como para la cuota normal (artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social). En estimación directa, que es lo habitual, partes del rendimiento neto de tu actividad en el IRPF: ingresos menos gastos deducibles. Le vuelves a sumar las cuotas de autónomos que hayas deducido, porque para la Seguridad Social no restan, y aplicas una deducción del 7 % por gastos genéricos. La deducción es del 3 % para los autónomos societarios con control de su sociedad de capital y para ciertos socios trabajadores de sociedades laborales (letras b y e del artículo 305.2 de esa ley), si han estado al menos 90 días de alta con esa condición en el año.
El requisito se mira en cada año natural que toca la prórroga, con el SMI de ese año. Si empiezas la prórroga en abril de 2027, tus rendimientos de 2027 tienen que quedar por debajo del SMI de 2027, y los de 2028, por debajo del SMI de 2028.
Cuándo y cómo se pide la prórroga
Según la página de prórroga de la tarifa plana de Importass:
- Entra en Importass con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico (o como apoderado si lo tramita un profesional por ti).
- Usa el servicio "Prórroga de la tarifa plana".
- Declara que prevés tener rendimientos netos inferiores al SMI.
- Hazlo antes de que terminen los primeros 12 meses (24 en los casos especiales). La prórroga empieza el día siguiente.

Importante
Si no pides la prórroga antes de que acabe el primer periodo, no hay segundo año: desde el mes siguiente pagas la cuota de tu tramo. Apúntate la fecha el mismo día del alta.
Durante la prórroga tendrás que presentar la declaración del IRPF de esos años. Si no la presentas, o la presentas sin declarar los ingresos de tu actividad, la regularización aplica una base mínima fija. En la regularización de las cuotas de 2026 esa base es de 1.424,40 euros al mes, según el Boletín de Noticias RED 5/2026 de la Seguridad Social (página 10). Es la última cifra publicada: la de 2027 y 2028, los años de una prórroga que empiece en 2027, la fijarán las normas de cotización de esos años.
Qué pasa si llegas al SMI durante la prórroga
A diferencia del primer año, la prórroga sí puede regularizarse. El apartado 6 del artículo 38 ter solo la evita si tus rendimientos netos son inferiores al SMI de cada año. Si en un año natural de la prórroga los igualas o superas, la Seguridad Social toma la parte proporcional de tus rendimientos de los meses afectados de ese año y te reclama la diferencia con la cuota que te habría tocado. También se regulariza si no presentas el IRPF de ese año o lo presentas sin declarar los ingresos de tu actividad: en ese caso se aplica la base fija de 1.424,40 euros al mes (cifra de la regularización de 2026), según el Boletín de Noticias RED 5/2026 (página 10).
| Periodo | Duración general | Requisito de rendimientos | ¿Se regulariza? |
|---|---|---|---|
| Tarifa plana inicial | 12 meses | Ninguno | No |
| Prórroga | 12 meses | Netos inferiores al SMI de cada año (17.094 € en 2026) | Sí, si igualas o superas el SMI de ese año o no presentas el IRPF |
| Discapacidad, violencia de género o terrorismo | 24 + 36 meses | Netos inferiores al SMI en la prórroga | En la prórroga, con las mismas reglas |
Ejemplo numérico: cuota y ahorro de una autónoma en 2026
Lucía es diseñadora gráfica en Valencia. Se da de alta en el RETA con efectos del 1 de abril de 2026 y marca la tarifa plana. Prevé facturar 1.500 euros al mes, sin IVA, con 400 euros al mes de gastos deducibles (sin contar su cuota de autónomos). Para que todas las cifras sean de 2026, el ejemplo cuenta los nueve meses de abril a diciembre.
Paso 1. Lo que paga con tarifa plana.
- Cuota calculada: 80 + (950,98 × 0,9 %) = 80 + 8,56 = 88,56 euros al mes.
- De abril a diciembre: 88,56 × 9 = 797,04 euros (797,76 con los 88,64 euros de la guía).
Paso 2. Su rendimiento computable.
- Ingresos: 1.500 × 9 = 13.500 euros.
- Gastos deducibles: 400 × 9 = 3.600 euros. Como no incluyen la cuota de autónomos, no hay cuotas que volver a sumar.
- Rendimiento: 13.500 − 3.600 = 9.900 euros.
- Deducción del 7 % por gastos genéricos: 9.900 × 7 % = 693 euros, así que quedan 9.207 euros.

Paso 3. Lo que pagaría sin tarifa plana.
- Promedio mensual: la Seguridad Social divide el rendimiento entre los días de alta y lo multiplica por 30 (artículo 46 del Real Decreto 2064/1995). De abril a diciembre hay 275 días: 9.207 / 275 × 30 = 1.004,40 euros.
- Con 1.004,40 euros al mes está en el tramo 3 de la tabla reducida (más de 900 € y menos de 1.166,70 €), con una base mínima de 849,67 euros según el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026.
- Tipo de 2026: 28,30 % (contingencias comunes) + 1,30 % (profesionales) + 0,90 % (MEI), según el artículo 18.2 de la Orden, más 0,90 % (cese de actividad) y 0,10 % (formación profesional), según su artículo 37. Total: 31,50 %.
- Cuota mínima: 849,67 × 31,50 % = 267,65 euros al mes.
- De abril a diciembre: 267,65 × 9 = 2.408,85 euros.
Paso 4. El ahorro en 2026 (con la cuota calculada de 88,56 euros).
- Al mes: 267,65 − 88,56 = 179,09 euros.
- De abril a diciembre: 2.408,85 − 797,04 = 1.611,81 euros.
- Con los 88,64 euros de la guía, el ahorro sería de 179,01 euros al mes y 1.611,09 euros en nueve meses.

Paso 5. Enero a marzo de 2027 y la prórroga. La tarifa plana sigue hasta el 31 de marzo de 2027, con las cifras de 2027: el MEI sube al 1 % y la cuota reducida y las bases pueden cambiar si se aprueban Presupuestos. Antes de esa fecha puede pedir la prórroga en Importass. Iría de abril de 2027 a marzo de 2028, así que el requisito se mide dos veces: rendimientos de 2027 por debajo del SMI de 2027 y de 2028 por debajo del SMI de 2028. Además, tendrá que presentar la renta de ambos años con los ingresos de su actividad. A su ritmo actual (unos 12.276 euros en un año completo: 9.207 / 9 × 12) estaría lejos de los 17.094 euros del SMI de 2026, pero la cifra válida será la que se apruebe para cada año.

Paso 6. ¿Y si le va mejor de lo previsto? Si en 2027 sus rendimientos netos llegan a 20.000 euros y esa cifra iguala o supera el SMI de 2027 (aún sin fijar; el de 2026 es de 17.094 euros), la Seguridad Social regularizará los nueve meses de prórroga de ese año (abril a diciembre). Tomará la parte proporcional (20.000 × 9 / 12 = 15.000 euros) y le pedirá la diferencia de cuota.
Consejo
Revisa tu rendimiento neto cada trimestre, no solo en la renta. Si ves que vas a llegar al SMI, puedes renunciar a la prórroga antes de acumular meses que luego te regularicen.
Cómo pedir la tarifa plana al darte de alta
La tarifa plana se pide en la misma solicitud de alta en el RETA, en Importass. Los pasos:
- Alta en Hacienda con el modelo 036 (alta censal). El modelo 037 ya no existe: la Agencia Tributaria lo suprimió el 3 de febrero de 2025.
- Alta en la Seguridad Social en Importass, antes de empezar a trabajar.
- Marca la cuota reducida por inicio de actividad en la solicitud. La ley exige pedirla en el momento del alta (apartado 3 del artículo 38 ter): si no la marcas, pagarás la cuota de tu tramo y corregirlo después no siempre es posible.
- Revisa tu base antes de que acabe la tarifa plana. Durante la tarifa plana se aplica la base mínima del tramo 1 de la tabla general. Antes de que termine, revisa en Importass tu previsión de rendimientos y la base que corresponda.
- Revisa tu primer recibo y comprueba que la cuota es la reducida.
Cómo te ayuda Melso
Si prefieres no arriesgar la tarifa plana por una casilla o una fecha mal puestas, en el alta de autónomo Melso recoge lo que necesita el alta y, con la autorización necesaria, un gestor de Melso la presenta ante Hacienda y la Seguridad Social.
El proceso completo está en la guía para darte de alta como autónomo. Si vas a empezar con el dinero del paro, mira también cómo capitalizar el paro: la solicitud va antes del alta.
Errores comunes
- No marcar la tarifa plana en el alta. No se aplica de oficio.
- Olvidar la prórroga o pedirla sin hacer números. No se renueva sola. Si tus rendimientos reales llegan al SMI, la regularización te cobrará la cuota normal de esos meses.
- No presentar la renta durante la prórroga. La regularización aplicaría la base fija (1.424,40 euros al mes en la de 2026), mucho más alta que la de la tarifa plana.
- Darte de baja unos meses. Cualquier baja durante la tarifa plana o la prórroga la extingue, y para volver a pedirla necesitas tres años sin alta. Antes, lee cómo darte de baja de autónomo.
- Tener deudas. Una deuda con la Seguridad Social o con Hacienda puede impedirte disfrutarla.
Si quieres renunciar a la tarifa plana
Puede tener sentido si quieres cotizar más para tus prestaciones, cubrir el cese de actividad o evitar una regularización en la prórroga. Según el apartado 3 del artículo 38 ter, puedes renunciar expresamente a la cuota reducida, con efecto desde el día 1 del mes siguiente a la comunicación. La Seguridad Social ofrece el servicio "Renuncia a tu tarifa plana" en Importass.
Cómo te ayuda Melso
Melso es tu agente fiscal de IA, con profesionales humanos detrás. Para tu alta de autónomo, Melso recoge lo que hace falta y, con la autorización necesaria, un gestor de Melso la presenta en Hacienda y en la Seguridad Social. Después, por WhatsApp, Melso organiza tus ingresos y gastos, y Melso y sus profesionales preparan y revisan las declaraciones incluidas, siempre según tu actividad y perfil fiscal: tú apruebas el borrador exacto en la app y, con la autorización necesaria, el profesional presenta en la AEAT la versión aprobada. Consulta los planes y precios y pulsa Empezar en melso.ai, o Escríbenos por WhatsApp para contarnos tu caso.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.
Fuentes
- Regularización de las cotizaciones de los autónomos: calendario, Seguridad Social (consultado el )
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (artículo 38 ter, texto consolidado), BOE (consultado el )
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, nuevo sistema de cotización de los autónomos (disposición transitoria quinta), BOE (consultado el )
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (artículo 3), BOE (consultado el )
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización para el ejercicio 2026 (artículos 18 y 37), BOE (consultado el )
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026, BOE (consultado el )
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (artículo 308 y disposición transitoria cuadragésima tercera), BOE (consultado el )
- Boletín de Noticias RED 5/2026: bases y tipos de cotización 2026, Seguridad Social (consultado el )
- Guía práctica de trabajo autónomo (Importass), Seguridad Social (consultado el )
- Prórroga de la tarifa plana (Importass), Seguridad Social (consultado el )


