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Módulos o estimación directa: qué régimen te conviene

Qué es la estimación objetiva (módulos), quién puede aplicarla en 2026, los límites de 250.000 y 125.000 euros, cómo se calcula con un ejemplo de peluquería y cuándo te conviene más la estimación directa.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 13 min de lectura
Módulos o estimación directa: qué régimen te conviene

En resumen

  • La estimación objetiva solo se aplica a las actividades que enumera la Orden HAC/1425/2025 para 2026; la mayoría de profesionales (diseño, consultoría, abogacía, programación) quedan fuera.
  • Los límites de 2026 se miden con los datos de 2025: 250.000 € de ingresos, 125.000 € facturados a empresas o profesionales y 250.000 € de compras, además de las magnitudes propias de cada actividad.
  • En módulos (actividades no agrarias) la facturación no entra directamente en el cálculo: si mantienes el mismo personal, local, consumo y demás parámetros, declaras lo mismo. Favorece los márgenes altos y estables, y penaliza los años malos.
  • Para cambiar de régimen en 2027, la renuncia o la revocación se presenta con el modelo 036 en diciembre de 2026, y la renuncia te ata, como regla general, al menos tres años.
  • Cada trimestre, en módulos se presenta el modelo 131 y en estimación directa el 130. Solo se libran los profesionales y las actividades agrícolas, ganaderas o forestales con al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior sujetos a retención.

Qué es la estimación objetiva y cuál te conviene

La estimación objetiva, o régimen de módulos, calcula el rendimiento de tu actividad con parámetros fijos (personal, metros del local, luz consumida) en lugar de ingresos menos gastos. En 2026 solo pueden usarla ciertas actividades empresariales que no superaron 250.000 euros de ingresos en 2025. Te conviene si ganas bastante más de lo que te asignan los módulos y de forma estable.

Cómo se integra tu rendimiento en la Renta lo explica la guía de IRPF para autónomos. Aquí nos centramos en la elección.

Estimación directa y estimación objetiva: las dos formas de calcular tu rendimiento

En el IRPF, todo autónomo calcula el rendimiento neto de su actividad, que es lo que luego tributa en la Renta. La ley ofrece dos métodos:

  • Estimación directa. Ingresos reales menos gastos deducibles justificados. Tiene dos modalidades: la simplificada, cuando la cifra de negocios del conjunto de tus actividades no superó 600.000 euros el año anterior, no has renunciado a ella ni estás excluido y ninguna otra actividad tuya va por directa normal (artículo 28 del Reglamento del IRPF), y la normal, para el resto o para quien renuncia a la simplificada.
  • Estimación objetiva (módulos). El rendimiento sale de multiplicar unos importes fijos por las unidades de cada módulo de tu actividad: personas que trabajan, metros cuadrados del local, kilovatios consumidos, mesas de un bar o carga de un camión. Esos importes los fija cada año una orden ministerial; la de 2026 es la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre.

La consecuencia práctica es grande: en una actividad no agraria en módulos, la facturación no entra directamente en el cálculo. Si este año facturas un 30 % más y mantienes el mismo personal, el mismo local, el mismo consumo y los mismos índices y minoraciones, tu rendimiento no cambia. Si facturas un 30 % menos, tampoco. En las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y en la producción de mejillón en batea, en cambio, el rendimiento sale de aplicar un índice a los ingresos (AEAT: estimación objetiva).

Estimación directa simplificadaEstimación objetiva (módulos)
Cómo se calcula el rendimientoIngresos menos gastos deduciblesMódulos de la Orden (personal, local, luz…)
Quién puede aplicarlaConjunto de actividades con cifra de negocios del año anterior hasta 600.000 €, sin renuncia ni exclusión y sin otra actividad en directa normalSolo actividades incluidas en la Orden y dentro de los límites
Gastos realesSe deducen si están justificadosNo se deducen, salvo amortizaciones y algunos gastos extraordinarios
Gastos de difícil justificaciónRegla general: 5 % del rendimiento neto, máximo 2.000 € al año (10 % en Ceuta en 2026)No existen
Pago fraccionado trimestralModelo 130: con carácter general, 20 % del rendimiento acumulado del año, menos los pagos fraccionados anteriores y las retenciones y minoraciones que procedan (agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2 % de los ingresos del trimestre)Modelo 131: 4 %, 3 % o 2 % del rendimiento por módulos según tu personal asalariado (agrarias: 2 % de los ingresos del trimestre sin subvenciones de capital ni indemnizaciones), menos retenciones y minoraciones
IVA habitualRégimen general (modelo 303 con IVA real)Régimen simplificado o recargo de equivalencia, según actividad
LibrosLibros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión; los profesionales, también el de provisiones de fondos y suplidos (art. 68.5 del Reglamento)Facturas y justificantes; libros solo en algunos casos

El 5 % de gastos de difícil justificación con su tope de 2.000 euros es la regla general del artículo 30 del Reglamento del IRPF; para 2026, en las actividades de Ceuta con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF, el porcentaje sube al 10 % (Real Decreto-ley 22/2026, artículo 2). En los pagos fraccionados, esa mejora solo entra en el del cuarto trimestre de 2026 (AEAT: novedades de 2026).

Los porcentajes de los dos pagos fraccionados están en el artículo 110 del Reglamento del IRPF. En Ceuta y Melilla, para las actividades con derecho a la deducción del artículo 68.4, son más bajos: el 130 baja al 8 % (0,8 % en las agrarias y pesqueras) y en el 131 los porcentajes se multiplican por 0,4; en 2026 también se aplican, de forma excepcional, en la isla de La Palma en el tercer y el cuarto trimestre (AEAT: instrucciones del modelo 130; AEAT: instrucciones del modelo 131). En el 130 restas lo ya ingresado en trimestres anteriores y tus retenciones, como explicamos en la guía del modelo 130.

La exención del 70 % solo vale para los profesionales y para las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en estas sin contar subvenciones ni indemnizaciones (artículo 109 del Reglamento). Si inicias la actividad, se comprueba con los ingresos del trimestre del pago. Si cumples, no presentas ese pago fraccionado (AEAT: pagos fraccionados). Los libros de cada régimen están en contabilidad para autónomos.

Quién puede tributar por módulos en 2026

Para aplicar la estimación objetiva en 2026 tienes que cumplir todos estos requisitos (resumen de la AEAT en su página de estimación objetiva):

  1. Tu actividad está en la Orden de módulos. La Orden enumera epígrafes concretos del IAE (el Impuesto sobre Actividades Económicas, que clasifica cada actividad con un código): comercio minorista, bares y restaurantes, transporte, oficios, peluquerías, algunas actividades agrícolas y ganaderas. Las actividades profesionales quedan fuera, salvo algunas accesorias a la empresarial principal, como las relacionadas con los seguros del ramo del automóvil en los talleres del epígrafe 691.2 (Orden HAC/1425/2025, anexo II).
  2. No superaste los límites del año anterior (los vemos en la tabla de abajo; las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen el suyo propio) ni las magnitudes excluyentes propias de tu actividad, como un número máximo de personas empleadas o de vehículos.
  3. No has renunciado a los módulos ni al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, y no has renunciado ni estás excluido del régimen simplificado del IVA (o del IGIC en Canarias).
  4. No tienes ninguna otra actividad en estimación directa. Según el artículo 35 del Reglamento del IRPF, si una actividad va por directa, todas van por directa. Solo el año en que empiezas una actividad nueva que no está en módulos, o por la que renuncias a ellos, no arrastra a las que ya tenías.
  5. No trabajas fuera de España, total o parcialmente, salvo en algunos transportes (viajeros, taxis, mercancías por carretera y mudanzas).

Límites de la estimación objetiva para 2026

Magnitud (año 2025)Límite que se aplica en 2026Límite de la ley sin prórroga
Rendimientos íntegros del conjunto de actividades (salvo agrícolas, ganaderas y forestales)250.000 €150.000 €
Rendimientos facturados a empresarios o profesionales125.000 €75.000 €
Compras de bienes y servicios, sin inmovilizado250.000 €150.000 €
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales250.000 €250.000 €

En los rendimientos no cuentan las subvenciones ni las indemnizaciones. El IVA (y el recargo que grave la operación) solo se excluye si tu actividad tributa en el régimen simplificado del IVA; si estás en recargo de equivalencia, el IVA de tus ventas sí entra en los ingresos que se comparan con el límite (artículo 3 de la Orden HAC/1425/2025). Sí cuentan las operaciones de tu cónyuge, descendientes y ascendientes, y las de las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen, si hacen actividades idénticas o similares (mismo grupo del IAE) con una dirección común que comparte medios personales o materiales. Si empezaste la actividad en 2025, los ingresos y las compras de ese año se elevan al año completo (artículo 31 de la Ley del IRPF).

Importante

Los límites de 250.000 y 125.000 euros no son los de la ley, sino una prórroga que se renueva cada año. Para 2026, los dos decretos que la prorrogaban (el Real Decreto-ley 16/2025 y el Real Decreto-ley 2/2026) fueron derogados por el Congreso en enero y febrero de 2026. Aun así, la nota de la AEAT de 1 de abril de 2026, siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos, mantiene para 2026 los límites de años anteriores y da por válidas las renuncias y revocaciones presentadas mientras esos decretos estaban en vigor. Para 2027 todavía no hay norma publicada a 13 de octubre de 2026.

La disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF solo recoge la prórroga hasta 2024. Sin prórroga, se aplicarían los importes del artículo 31: 150.000 y 75.000 euros.

Si tu actividad está en la Orden de módulos, en 2025 no superaste 250.000 euros de ingresos, 125.000 euros facturados a empresas, 250.000 euros de compras ni las magnitudes propias de tu actividad, y no tienes otra actividad en estimación directa, podrías aplicar módulos si cumples los demás requisitos. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen su propio límite de 250.000 euros. En los demás casos tributas en estimación directa.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Actividades no agrarias. Fuente: AEAT, Reglamento del IRPF y nota de la AEAT de 1 de abril de 2026.

Cómo se calcula el rendimiento por módulos

Las instrucciones de la Orden HAC/1425/2025 fijan el cálculo en fases:

  1. Rendimiento neto previo. Multiplicas cada módulo de tu actividad por sus unidades y sumas. Como regla general, el titular cuenta como una persona no asalariada (la Orden prevé ajustes por dedicación inferior acreditada y por discapacidad); un asalariado cuenta según sus horas, tomando como una persona las horas anuales de su convenio colectivo o, si no las fija, 1.800.
  2. Rendimiento neto minorado. Restas la minoración por incentivos al empleo, que depende de tu personal asalariado (una parte por el incremento de plantilla y otra por tramos), y la de incentivos a la inversión, que son las amortizaciones de tus bienes (sillones, maquinaria, vehículo…) según la tabla de la Orden.
  3. Rendimiento neto de módulos. Aplicas los índices correctores que te correspondan. El más habitual es el de empresas de pequeña dimensión: titular persona física, un solo local, como mucho un vehículo de hasta 1.000 kg de carga y sin asalariados. Es 0,70 en municipios de hasta 2.000 habitantes, 0,75 entre 2.001 y 5.000 y 0,80 en los de más de 5.000. Si en vez de no tener asalariados tienes hasta 2 trabajadores, el índice es 0,90. Este índice no se aplica a los autotaxis, al transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera ni al transporte de mercancías por carretera y las mudanzas, que tienen sus propios índices especiales (Orden HAC/1425/2025, anexo II, instrucción 2.3).
  4. Reducción general del 5 %. La disposición adicional primera de la Orden permite reducir el rendimiento neto de módulos de 2026 en un 5 %. Se aplica después de los índices correctores, en la fase 4 del cálculo (AEAT: cálculo del rendimiento neto), y esa reducción también cuenta para los pagos fraccionados. Para las actividades de Ceuta con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF, la reducción de 2026 es del 10 % (Real Decreto-ley 22/2026, artículo 2); en los pagos fraccionados ese 10 % solo se aplica en el del cuarto trimestre de 2026, y en los tres primeros se mantiene el 5 % (AEAT: novedades de 2026).

Si tienes gastos extraordinarios por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales, puedes pedir que se tengan en cuenta comunicándolo a la AEAT en 30 días desde que ocurran.

Ejemplo ilustrativo: una peluquería en módulos

Lucía (un caso inventado) tiene una peluquería (servicios de peluquería de señora y caballero, epígrafe 972.1 del IAE) en un municipio de 30.000 habitantes. Trabaja sola, en un único local de 40 m², sin vehículo, y en el año consume 5.500 kWh de luz. Los módulos de su actividad para 2026, según la Orden, son:

MóduloImporte por unidadUnidades de LucíaTotal
Personal no asalariado9.649,47 € por persona19.649,47 €
Superficie del local94,48 € por m²403.779,20 €
Consumo de energía eléctrica81,88 € por cada 100 kWh55 (5.500 kWh ÷ 100)4.503,40 €
Rendimiento neto previo17.932,07 €

Los importes son los del epígrafe 972.1 en el anexo II de la Orden HAC/1425/2025. La luz se mide en unidades de 100 kWh, así que 5.500 kWh son 55 unidades.

A partir de ahí:

  1. Amortizaciones. Suponemos que sus sillones, lavacabezas y secadores le dan, con la tabla de la Orden, una amortización de 432,07 € en el año (una cifra elegida para que el ejemplo dé un número redondo). Rendimiento minorado: 17.932,07 − 432,07 = 17.500,00 €.
  2. Índice de pequeña dimensión. Sin asalariados y en un municipio de más de 5.000 habitantes, aplica 0,80: 17.500,00 × 0,80 = 14.000,00 €. Es decir, una rebaja de 3.500,00 €.
  3. Reducción del 5 %. Va después del índice, sobre el rendimiento neto de módulos: 14.000,00 × 5 % = 700,00 €. Rendimiento neto de la actividad: 13.300,00 €.

Esos 13.300,00 € son lo que Lucía declara por su peluquería, haya facturado 30.000 o 45.000 euros, siempre que su personal, su local y su consumo sigan siendo los mismos. Cada trimestre presenta el modelo 131: sin asalariados, paga el 2 % del rendimiento por módulos. Esa base se calcula igual que arriba, pero con los módulos que tenía a 1 de enero (titular, 40 m² y el consumo de luz del año anterior) y con la amortización al coeficiente lineal máximo de cada bien (Orden HAC/1425/2025, anexo II). Supongamos que su luz de 2025 también fue de 5.500 kWh y que esa amortización también da 432,07 €: la base del 131 son los mismos 13.300,00 €, y el pago calculado es 13.300,00 × 2 % = 266,00 € por trimestre, 1.064,00 € al año a cuenta de su IRPF. Es el importe antes de retenciones y otras minoraciones, como la de vivienda habitual (instrucciones del 131); suponemos que no le aplica ninguna.

Rendimiento neto previo de 17.932,07 euros, menos 432,07 euros de amortizaciones, menos 3.500 euros por el índice de pequeña dimensión de 0,80 y menos 700 euros de reducción del 5 %: rendimiento neto de 13.300 euros.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Módulos del epígrafe 972.1 de la Orden HAC/1425/2025. Ejemplo ilustrativo.

Módulos o estimación directa: el mismo negocio, dos resultados

Ahora calculemos el negocio de Lucía en estimación directa simplificada, con sus números reales.

Un año normal. Factura 38.000 € sin IVA y tiene 17.000 € de gastos deducibles (alquiler, productos, suministros, cuota de autónomos, amortizaciones). Rendimiento: 21.000 €. Resta el 5 % de gastos de difícil justificación (1.050 €) y le quedan 19.950 €. En módulos declaraba 13.300,00 €: la diferencia es de 6.650 € de base a su favor en módulos.

Un año malo. Factura 26.000 € con los mismos 17.000 € de gastos. Rendimiento: 9.000 €, menos el 5 % (450 €), 8.550 €. En módulos seguiría declarando 13.300,00 €, porque tiene el mismo local, la misma plantilla y el mismo consumo de luz. Aquí la estimación directa le haría declarar 4.750 € menos.

EscenarioEstimación directa simplificadaMódulosQué le conviene
Año normal (38.000 € facturados)19.950,00 €13.300,00 €Módulos
Año malo (26.000 € facturados)8.550,00 €13.300,00 €Estimación directa

Son bases, no impuesto: la tarifa del IRPF es la misma en los dos regímenes y lo que pagas depende de tus demás rentas y de tu comunidad autónoma. Aun así, la comparación ya marca la tendencia.

En un año normal Lucía declara 19.950 euros en estimación directa y 13.300 euros en módulos; en un año malo declara 8.550 euros en directa y sigue declarando 13.300 euros en módulos.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Resaltado, el régimen con menos base en cada año. Bases antes de aplicar la tarifa del IRPF. Ejemplo ilustrativo.

Cuándo suelen convenir los módulos

  • Tu margen es alto y estable, y tu beneficio real supera con holgura lo que te asignan los módulos.
  • Tu actividad tiene pocos gastos que deducir más allá del local y la luz.
  • Prefieres menos papeleo: en módulos no llevas libros de ingresos y gastos para el IRPF, salvo excepciones.

Cuándo suele convenir la estimación directa

  • Empiezas y no sabes cuánto vas a facturar, o tu actividad tiene años muy irregulares.
  • Vas a hacer una inversión fuerte o tienes gastos altos (alquiler caro, mucho material, vehículos).
  • Facturas mucho a empresas y te acercas a los 125.000 €, o quieres crecer sin miedo a una exclusión.
  • Trabajas para un único cliente y quieres la reducción del artículo 32.2.1.º de la Ley del IRPF, que exige estimación directa y otros requisitos. La reducción por rentas bajas del 32.2.3.º, en cambio, también vale en módulos.

Consejo

Antes de diciembre, calcula con tus datos de enero a septiembre una estimación de tu rendimiento en estimación directa y compárala con tu rendimiento por módulos. Si la diferencia es pequeña, pesa también el papeleo y lo que esperas de los tres años siguientes, porque, como regla general, la renuncia te obliga al menos tres años.

Qué pasa con el IVA si estás en módulos

Los módulos del IRPF suelen ir de la mano de un régimen especial del IVA:

  • Régimen simplificado del IVA. En actividades como la peluquería de Lucía, el IVA se calcula con módulos y una cuota mínima, y lo declaras cada trimestre en el modelo 303. La Orden de 2026 mantiene los módulos y las instrucciones del año anterior. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen reglas propias y no tienen cuota mínima: pagan la diferencia entre el IVA devengado y el soportado (AEAT: Manual IVA 2026).
  • Recargo de equivalencia. Si eres comerciante minorista sujeto al recargo de equivalencia, tu proveedor te cobra el recargo y tú no liquidas IVA por las ventas acogidas a ese régimen. Puedes estar en módulos del IRPF a la vez. Lo explicamos en la guía del recargo de equivalencia.

Los dos regímenes están conectados: según el artículo 36 del Reglamento del IRPF, renunciar al régimen simplificado del IVA (o al de agricultura, ganadería y pesca) supone renunciar a los módulos del IRPF en todas tus actividades, y quedar excluido del simplificado te excluye también de los módulos.

Cómo renunciar a los módulos o volver a ellos

El artículo 33 del Reglamento del IRPF regula dos formas de renunciar:

  1. Renuncia expresa. Presentas el modelo 036 durante el mes de diciembre anterior al año en que quieres que surta efecto. Si inicias actividad, la renuncia se hace en el propio alta censal.
  2. Renuncia tácita. Presentas en plazo el pago fraccionado del primer trimestre en la forma de la estimación directa, es decir, el modelo 130 en lugar del 131.

Como regla general, la renuncia dura un mínimo de tres años. La excepción fue la renuncia extraordinaria de 2024 en los municipios afectados por la DANA, que permite volver a módulos en 2025 o 2026 si se cumplen los requisitos y se revoca la renuncia en plazo (Real Decreto-ley 7/2024, artículo 12). Pasados los tres años, la renuncia se prorroga sola cada año, salvo que la revoques con el modelo 036 en diciembre. Si en el año anterior a que surta efecto superas los límites, la renuncia se tiene por no presentada.

La exclusión funciona parecido, pero no la eliges: si superas un límite, quedas fuera desde el 1 de enero del año siguiente y pasas a la estimación directa durante los tres años siguientes, según el artículo 34 del Reglamento del IRPF; en la modalidad simplificada si cumples sus requisitos.

Para 2026, el plazo de renuncia o revocación con el modelo 036, que terminaba el 31 de diciembre de 2025, se amplió hasta el 16 de febrero de 2026 (AEAT: renuncia).

El 20 de octubre de 2026 termina el plazo del modelo 131 del tercer trimestre; del 1 al 31 de diciembre de 2026 puedes renunciar a módulos o revocar la renuncia con el modelo 036; el 20 de abril de 2027 termina el plazo del primer pago fraccionado, con el que también puedes renunciar presentando el 130.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Fuente: artículo 33 del Reglamento del IRPF y Orden HAC/1425/2025.

Cómo te ayuda Melso

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Errores comunes al elegir entre módulos y estimación directa

  • Comparar facturación con rendimiento. Compara tu rendimiento real (ingresos menos gastos) con el de módulos, no lo que facturas.
  • Abrir una segunda actividad sin mirar el régimen. Si la nueva va por estimación directa, al año siguiente arrastra a la que tenías en módulos.
  • Presentar el 130 en el primer trimestre por error. Si estás en módulos y presentas en plazo el 130 del primer trimestre, renuncias a los módulos, como regla general, durante al menos tres años.
  • Dar por hecho que los límites seguirán. Los 250.000 y 125.000 euros dependen de una prórroga anual. Revisa cada diciembre lo que se publica para el año siguiente.
  • Pensar que módulos es una SL barata. Una SL no puede tributar por módulos. Lo comparamos en autónomo o SL.

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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 13 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Estimación objetiva: requisitos y magnitudes excluyentes, AEAT (consultado el )
  2. Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026, AEAT (consultado el )
  3. Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre (método de estimación objetiva y régimen simplificado del IVA para 2026), BOE (consultado el )
  4. Renuncia a la estimación objetiva y plazo ampliado para 2026, AEAT (consultado el )
  5. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre (artículo 2: reducción del 10 % en Ceuta para 2026), BOE (consultado el )
  6. Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado): artículos 31 y 32 y disposición transitoria trigésima segunda, BOE (consultado el )
  7. Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (texto consolidado): artículos 28 a 37, 95, 109 y 110, BOE (consultado el )
  8. Modelo 130: instrucciones (porcentajes general, agrario y de Ceuta y Melilla), AEAT (consultado el )
  9. Modelo 131: instrucciones (porcentajes y plazos), AEAT (consultado el )
  10. Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (artículo 12: renuncia extraordinaria a la estimación objetiva por la DANA), BOE (consultado el )
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

En estimación directa tu rendimiento es lo que ingresas menos los gastos deducibles que puedes justificar, así que pagas IRPF sobre tu beneficio real. En estimación objetiva (módulos) el rendimiento sale de unos parámetros fijos de la Orden de módulos, como el personal, los metros del local o la luz consumida, y, en las actividades no agrarias, tu facturación no entra directamente en el cálculo. En las agrícolas, ganaderas y forestales se parte de los ingresos. No restas los gastos reales, salvo las amortizaciones y algunos gastos extraordinarios.

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