IVA intracomunitario y ROI: guía para autónomos
Qué es el IVA intracomunitario, cuándo facturas sin IVA a un cliente de la UE, cómo te das de alta en el ROI, cómo compruebas un NIF en VIES y cómo declaras en el 303 y el 349 en 2026, con un ejemplo.

En resumen
- Si prestas a una empresa de la UE un servicio de regla general (diseño, consultoría…), facturas sin IVA español con la mención «inversión del sujeto pasivo»; los servicios con reglas especiales se revisan aparte.
- Tu NIF intracomunitario es tu NIF con el prefijo ES, pero solo vale cuando Hacienda te ha incluido en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), que se pide con el modelo 036.
- Antes de facturar sin IVA, comprueba el NIF del cliente en VIES y guarda la prueba con la fecha.
- Las compras a proveedores de la UE también se declaran: el IVA va en el 303 como devengado y, si tienes derecho a deducir, como deducible; el efecto neto suele ser cero.
- El modelo 349 es trimestral si tus ventas a la UE no pasan de 50.000 euros ni en el trimestre ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores; el del tercer trimestre de 2026 vence el 20 de octubre.
Qué es el IVA intracomunitario, en una frase
El IVA intracomunitario es el conjunto de reglas del IVA para las compras y ventas entre empresas o profesionales de distintos países de la Unión Europea. Entre empresas, casi siempre facturas sin IVA y el cliente lo declara en su país. Necesitas estar en el ROI, comprobar el NIF del cliente en VIES y presentar el modelo 349.
Esta guía usa las normas en vigor en 2026: alta, VIES, factura, modelo 303, modelo 349 y un trimestre con números. Si quieres repasar antes el IVA repercutido (el que cobras) y el soportado (el que pagas), empieza por la guía de IVA para autónomos.
Cuándo se aplica: los cuatro casos que te afectan como autónomo
1. Vendes servicios a una empresa de otro país de la UE
La Ley del IVA dice que, por regla general, un servicio a otra empresa se entiende prestado donde está el cliente. Esa operación no tributa en España: el IVA lo declara tu cliente en su país.
Lo que sigue se refiere a esa regla general. Los servicios ligados a inmuebles, transporte de pasajeros, restauración, eventos o alquiler de vehículos tienen reglas especiales.
Para tratar al cliente como empresa, lo normal es que te comunique su NIF intracomunitario y lo compruebes en VIES. Si lo ha solicitado y aún no lo tiene, el artículo 18.1.b del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 admite otras pruebas de que es empresa, junto con una comprobación razonable. En bienes no hay alternativa: el NIF comunicado es condición de la exención.
2. Compras servicios a un proveedor de otro país de la UE
Una suscripción de software de una empresa irlandesa, publicidad de una empresa de otro Estado miembro o un freelance de Portugal. El servicio se entiende prestado en España, porque el cliente eres tú. Pero quien declara el IVA no es el proveedor, eres tú: es la inversión del sujeto pasivo.
3. Vendes bienes a una empresa de otro país de la UE
Si envías mercancía a una empresa de otro Estado miembro, la venta está exenta de IVA en España si se cumplen tres condiciones: los bienes salen de España hacia otro país de la UE, el cliente (una empresa, un profesional o una persona jurídica que no actúa como empresa) tiene un NIF intracomunitario de otro Estado miembro y te lo ha comunicado, y tú incluyes la venta en el modelo 349. La ley ata la exención a esa declaración.
Además, la compra tiene que tributar en destino: el artículo 25.Uno excluye la exención si el comprador disfruta allí de la no sujeción del artículo 14 (por ejemplo, una persona jurídica sin actividad empresarial por debajo de 10.000 euros de compras en la UE). Tener NIF-IVA no basta. Y nunca hay exención en el REBU (bienes usados, arte y antigüedades).
4. Compras bienes a una empresa de otro país de la UE
Si es una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta y no exenta, el proveedor te factura sin IVA y tú declaras el IVA español en tu 303, igual que en el caso 2.
No toda compra a un proveedor europeo lo es: los bienes deben viajar desde otro Estado miembro hasta España con destino a ti y el vendedor no puede estar acogido al régimen de franquicia de su país. Tampoco si el vendedor aplica el REBU, si es una venta a distancia o si los bienes se instalan o montan. Y hay adquisiciones no sujetas para el régimen de agricultura, quienes realizan exclusivamente operaciones que no originan derecho a deducir el IVA, ni total ni parcialmente, y las personas jurídicas que no actúan como empresarios: aplica si sus compras de bienes a otros países de la UE no llegaron a 10.000 euros el año anterior y hasta que los alcancen en el actual, salvo que opten por tributar. Esta excepción nunca cubre los medios de transporte nuevos ni los bienes con impuestos especiales.
El caso aparte: ventas a particulares de la UE
Las ventas a un particular de otro Estado miembro no disfrutan de la exención intracomunitaria, que exige un cliente con NIF de otro Estado miembro. La excepción son los medios de transporte nuevos (artículo 25.Dos), que van exentos aunque el comprador sea un particular. Comprueba también las posibles exenciones y las reglas de localización: en la mayoría de servicios cobras IVA español, con reglas especiales para las ventas a distancia de bienes y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos. Para estos hay un límite de 10.000 euros sin IVA, sumando esas ventas y servicios en toda la UE, y solo si estás establecido únicamente en España (en ventas a distancia, además, si los bienes salen desde España). Si no lo pasaste el año anterior ni lo pasas en el actual, cobras IVA español (o puedes optar por el del país del cliente); si lo superas, cobras el del país del cliente, normalmente con la ventanilla única del modelo 369.

Resumen: quién paga el IVA en cada operación
| Operación (entre empresas o profesionales) | ¿IVA español en la factura? | ¿Quién declara el IVA? | ¿Va al modelo 349? |
|---|---|---|---|
| Prestas un servicio de regla general a una empresa de otro país UE | No | Tu cliente, en su país | Sí, clave S |
| Recibes un servicio de regla general de un proveedor de otro país UE | No te lo cobran | Tú, en tu 303 (devengado y, si procede, deducible) | Sí, clave I |
| Vendes bienes que salen hacia otro país UE | No (venta exenta si la compra tributa en destino y no es REBU) | Tu cliente, en su país | Sí, clave E, y es condición de la exención |
| Adquisición intracomunitaria de bienes sujeta y no exenta | No te lo cobran | Tú, en tu 303 (devengado y, si procede, deducible) | Sí, clave A |
| Vendes a un particular de otro país UE | Español o del país del cliente, según la localización y las posibles exenciones; en ventas a distancia y servicios electrónicos, mira el límite de 10.000 euros de arriba (este año y el anterior) | Tú | No |
Ojo: el alta en el ROI es una obligación censal; el IVA de la factura depende de la operación y del cliente.
Qué es el ROI y cómo te das de alta como operador intracomunitario
El ROI es el Registro de operadores intracomunitarios, dentro del censo de empresarios y profesionales de Hacienda, el mismo donde te diste de alta como autónomo. Estar en el ROI es lo que convierte tu NIF en un NIF intracomunitario válido.
Quién tiene que estar en el ROI
Según el artículo 3.3 del Reglamento de gestión tributaria, tienen que estar quienes vayan a:
- Hacer entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
- Prestar servicios que se entienden realizados en otro Estado miembro cuando declara el IVA el cliente.
- Recibir servicios de proveedores no establecidos en España por los que declaren ellos el IVA.
Cómo se pide el alta
Se pide con una declaración censal, el modelo 036, marcando que solicitas la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios. Puedes hacerlo al darte de alta como autónomo o después, con una declaración de modificación.
Importante
El Reglamento de gestión tributaria da a la AEAT tres meses para resolver tu alta en el ROI, y si no contesta en ese plazo puedes considerarla denegada. Pídela antes de cerrar tu primer proyecto europeo, no el día que tienes que facturar.
También hay que salir: si pasas doce meses sin operaciones intracomunitarias, el mismo reglamento te obliga a pedir la baja en el ROI con otra declaración censal de modificación.
Tu NIF intracomunitario
Tu NIF intracomunitario es tu NIF con el prefijo ES delante: si tu NIF es 12345678Z, el intracomunitario es ES12345678Z. No es un número nuevo, pero solo vale cuando ya estás en el ROI.
Cómo comprobar un NIF intracomunitario en VIES
VIES es el sistema de la Comisión Europea que valida los números de IVA de todos los Estados miembros. Tienes dos entradas:
- La web de la Comisión, VIES on the Web.
- La sede de la Agencia Tributaria, con accesos para operadores españoles, no españoles y la autoconsulta de tu número. Resumen: operaciones intracomunitarias y consulta de operadores.
- Pide al cliente su número con el prefijo de su país (FR, DE, IT, NL, PT…).
- Elige el país en VIES y escribe el número sin el prefijo.
- Si sale válido, guarda la prueba: una captura o el identificador de la consulta, con la fecha.
- Si sale no válido, no factures sin IVA todavía. Pregunta al cliente si está dado de alta como operador intracomunitario en su país.
Consejo
Comprueba también tu propio número antes de mandar la primera factura. Si no apareces en VIES, tus proveedores europeos pueden tratarte como particular y cobrarte IVA. Repite de vez en cuando la del cliente: un número puede darse de baja.

Qué tiene que llevar tu factura a un cliente de la UE
La factura sigue las reglas generales (las tienes en cómo hacer una factura), con estas diferencias del Reglamento de facturación:
- El NIF intracomunitario del cliente, con su prefijo. Es obligatorio cuando el cliente declara el IVA y en las entregas de bienes exentas a otro país de la UE.
- Tu NIF con prefijo ES.
- Sin cuota de IVA español. Base imponible y total coinciden.
- La mención correcta:
- En servicios a una empresa de la UE en los que el IVA lo declara el cliente: «inversión del sujeto pasivo».
- En ventas de bienes exentas a otro país de la UE: una referencia a la norma que aplica la exención o la indicación de que la operación está exenta (artículo 6.1.j), por ejemplo «Operación exenta, artículo 25 de la Ley 37/1992».
Cuando el cliente es una empresa o un profesional, la factura debe emitirse antes del día 16 del mes siguiente al devengo. En las ventas de bienes exentas a otro país de la UE la referencia cambia: la factura se emite antes del día 16 del mes siguiente al inicio del transporte (artículo 11.2 del mismo reglamento), y el impuesto se devenga el día 15 de ese mes siguiente, salvo que hayas emitido la factura antes.
VeriFactu no es exigible en 2026: la fecha legal para los autónomos es el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo aplazará hasta octubre de 2028 (nota informativa), pero ese cambio aún no está publicado en el BOE.
Cómo se declara: modelo 303 y modelo 349
En el modelo 303: qué casilla usa cada operación
El modelo 303 es tu autoliquidación del IVA. Para la mayoría de autónomos es trimestral; es mensual en algunos casos, como las grandes empresas o los inscritos en el registro de devolución mensual (artículo 71.3 del Reglamento del IVA). Las casillas de esta sección son las del régimen general con obligación de presentar el 303; si estás en recargo de equivalencia, estas compras se declaran en el modelo 309. Según las notas de la AEAT sobre el 303 de 2026, las operaciones intracomunitarias van así:
| Operación | Casillas del 303 | Qué pasa con el resultado |
|---|---|---|
| Compras de bienes o servicios a la UE (IVA devengado) | 10 (base) y 11 (cuota) | Suma IVA a ingresar |
| Las mismas compras, como IVA deducible (bienes y servicios corrientes) | 36 (base) y 37 (cuota) | Resta el mismo importe, si procede la deducción |
| Ventas de bienes y servicios a empresas de la UE | 59 | Solo informa, no suma IVA |
En las compras aplicas el tipo general del 21 % (o el que corresponda) y lo pones dos veces: como devengado y, si tienes derecho a deducir, como deducible. Si es un bien de inversión, el deducible va en las casillas 38 y 39. Las ventas a la UE van a la casilla 59, «entregas intracomunitarias de bienes y servicios», que la AEAT puede contrastar con tu 349.
En el modelo 349
El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es informativa: no se paga nada, pero se lista cada cliente y proveedor de la UE con su NIF y la base total del periodo. Según el Reglamento del IVA, entran las entregas exentas de bienes, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los servicios que prestas a empresas de otro Estado miembro cuando tributan allí y los que te prestan proveedores de la UE por los que declaras tú el IVA. Un servicio con reglas especiales de localización o exento puede quedar fuera.
Cada línea lleva una clave. Las que usarás casi siempre, según las instrucciones del modelo 349:
- E: entregas intracomunitarias de bienes exentas.
- A: adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- S: servicios que prestas a empresas de otros Estados miembros.
- I: servicios que recibes de empresas de otros Estados miembros.
Varias operaciones con el mismo cliente o proveedor se suman en una línea por clave.
Los plazos, en el artículo 81 del Reglamento del IVA:
| Tu situación | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| Ventas de bienes y servicios a la UE que no pasan de 50.000 euros ni en el trimestre ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores | Trimestral | Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre |
| Más de 50.000 euros | Mensual | Del 1 al 20 del mes siguiente |
| Mes de julio, si estás en mensual | Julio | Durante agosto y hasta el 20 de septiembre |
| Último periodo del año (trimestral o mensual) | 4T o diciembre | Los treinta primeros días de enero |
Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. Por eso, en 2026 el 349 de julio y agosto vence el 21 de septiembre, porque el 20 es domingo.
El límite de 50.000 euros cuenta lo que vendes a la UE (entregas de bienes y servicios prestados), no lo que compras. Si lo superas al final de cualquier mes del trimestre, presentas en los veinte días siguientes un 349 con ese mes y los anteriores del trimestre, y desde entonces sigues por meses. Fechas: calendario fiscal 2026.
Ejemplo con números: Laura, diseñadora en Valencia, tercer trimestre de 2026
Laura es diseñadora gráfica autónoma. En el tercer trimestre de 2026 (julio a septiembre) tiene estas operaciones:
- Clientes en España: 6.000 euros de base, con IVA del 21 %.
- Un cliente en Alemania (empresa con NIF DE válido en VIES): 4.000 euros por un proyecto de identidad visual.
- Una suscripción de software de una empresa irlandesa: 100 euros al mes, 300 euros en el trimestre, facturados sin IVA a su NIF ES.
- Gastos en España con IVA del 21 %: 1.500 euros de base.
Laura presenta el 303 por trimestres, tiene derecho a deducir todo el IVA de sus gastos y nunca ha vendido a la UE más de 50.000 euros en un trimestre.
Paso 1. Facturas. Las de España llevan IVA: 6.000 × 21 % = 1.260 €. La del cliente alemán va por 4.000 euros sin IVA, con el NIF DE del cliente, el NIF ES de Laura y la mención «inversión del sujeto pasivo».
Paso 2. IVA devengado en el 303.
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Ventas en España | 6.000 € | 1.260 € |
| Software de Irlanda, casillas 10 y 11 | 300 € | 63 € |
| Total devengado | 1.323 € |
Paso 3. IVA deducible en el 303.
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Gastos en España | 1.500 € | 315 € |
| Software de Irlanda, casillas 36 y 37 | 300 € | 63 € |
| Total deducible | 378 € |
Paso 4. Resultado. 1.323 − 378 = 945 € a ingresar. Los 63 € del software aparecen en los dos lados y se anulan. Los 4.000 euros de Alemania no suman IVA, pero van en la casilla 59.

Paso 5. Modelo 349 del tercer trimestre. Laura vende a la UE 4.000 euros este trimestre y nunca ha pasado de 50.000 en un trimestre, así que lo presenta por trimestres. Incluye dos líneas: el cliente alemán con clave S (4.000 euros) y el proveedor irlandés con clave I (300 euros). Plazo: del 1 al 20 de octubre de 2026.
Qué habría pasado sin el alta en el ROI. La factura al cliente alemán seguiría yendo sin IVA español: el servicio se entiende prestado en Alemania porque el cliente es una empresa (artículo 69 de la Ley del IVA), no por el alta de Laura. Pero incumpliría el censo y su número no saldría en VIES.
El proveedor irlandés de software, sin un NIF intracomunitario que Laura le haya comunicado, puede tratarla como consumidora (artículo 18.2 del Reglamento 282/2011, párrafo añadido por el Reglamento 1042/2013). Si ese proveedor supera el límite de 10.000 euros de ventas a consumidores de otros países de la UE o ha optado por tributar en destino (artículo 73), lo normal en una empresa grande de software, le cobraría IVA español, porque entonces un servicio electrónico a un consumidor se presta donde vive el cliente (artículo 70.Uno.4.º de la Ley del IVA). Si no, le cobraría IVA irlandés.
El IVA irlandés no se deduce en tu 303 (solo se deduce el IVA soportado en España). Y si te repercuten IVA español en una operación en la que el IVA lo tenías que declarar tú, se ha repercutido indebidamente: pide la rectificación y no lo deduzcas como si fuera una cuota correcta (artículo 94.Tres). El 303 y el 349 seguirían ahí: el ROI no reduce lo que pagas, evita pagar IVA que no te toca.
Cómo te ayuda Melso
Cuadrar cada trimestre el 303 y el 349 es lo que más se complica cuando trabajas con la UE. Melso y sus profesionales preparan y revisan las declaraciones incluidas según tu actividad y perfil fiscal, tú apruebas el borrador exacto en la app y, con la autorización necesaria, el profesional presenta la versión aprobada ante la AEAT. Pregunta antes de empezar si tu perfil incluye el modelo 303, el modelo 349 y el alta en el ROI.
Errores comunes con el IVA intracomunitario
- No comprobar el NIF del cliente. Un número que no sale en VIES es una alerta. Sin prueba de la comprobación, te costará justificar la exención o la inversión del sujeto pasivo.
- Olvidar las compras. Las herramientas pagadas a empresas de la UE también se declaran: en el 303 (en el 309 si estás en recargo de equivalencia) y en el 349 con clave I, aunque el IVA neto suela ser cero.
- Pensar que el 349 no importa porque no se paga. En la venta de bienes, la exención depende de incluirla en el 349. Y presentarlo tarde tiene sanción propia: la Ley General Tributaria fija 20 euros por cada dato o conjunto de datos de un mismo cliente o proveedor, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, y la mitad si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Tratar Reino Unido, Suiza o Canarias como intracomunitarios. No lo son. Desde 2021 el Reino Unido es un país tercero; solo las entregas y adquisiciones de bienes con Irlanda del Norte (NIF con prefijo XI) siguen yendo al 349; los servicios, no, según las instrucciones del modelo. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio donde se aplica el IVA español.
Checklist antes de tu primera operación con la UE
- Comprueba si ya estás en el ROI (autoconsulta de la AEAT o tu ES en VIES).
- Si no lo estás, pide la inclusión con el 036, con margen.
- Pide a tu cliente o proveedor su NIF intracomunitario y compruébalo en VIES. Guarda la prueba con fecha.
- Ajusta tu plantilla de factura: NIF con prefijo, sin IVA y con la mención correcta.
- Apunta el tipo de cada operación: será su clave en el 349.
- Decláralo en el 303 y en el 349 del periodo que toque.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 13 de octubre de 2026.
Fuentes
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), BOE (consultado el )
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (texto consolidado), BOE (consultado el )
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (texto consolidado), BOE (consultado el )
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (texto consolidado), BOE (consultado el )
- Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado), BOE (consultado el )
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que aplaza VeriFactu a 2027, BOE (consultado el )
- Nota informativa de 5 de octubre de 2026: previsión de aplazamiento de VeriFactu hasta octubre de 2028, Ministerio de Hacienda (consultado el )
- VIES: consulta de operadores intracomunitarios, AEAT (consultado el )
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, AEAT (consultado el )
- Pre303 2026: notas sobre las casillas del modelo 303, AEAT (consultado el )

