Mínimo para hacer la Renta: quién está obligado en 2026
Cuánto hay que ganar para estar obligado a hacer la Renta: 22.000 euros con un pagador, 15.876 con varios, 1.000 si facturas sin ser autónomo, y siempre si fuiste autónomo. Con tablas, ejemplos de 2026 y errores comunes.
En resumen
- Con sueldo de un solo pagador no estás obligado a declarar hasta 22.000 euros brutos al año.
- Con dos o más pagadores, si el segundo y siguientes suman más de 1.500 euros, el límite baja a 15.876 euros. El paro del SEPE cuenta como pagador.
- Si tienes ingresos de actividad (facturas sin estar de alta), un alquiler o pérdidas al vender inversiones, solo te libras si todo junto no pasa de 1.000 euros y las pérdidas no llegan a 500 euros.
- Si estuviste de alta como autónomo un solo día del año, o cobraste el ingreso mínimo vital, declaras siempre, ganes lo que ganes.
- No estar obligado no impide declarar: si te sale a devolver, presentar la Renta es la única forma de recuperar lo retenido de más.
Cuál es el mínimo para hacer la Renta en 2026
El mínimo para hacer la Renta es de 22.000 euros brutos al año si solo cobras un sueldo de un pagador, y de 15.876 euros si tienes varios y el segundo y siguientes te pagaron más de 1.500 euros. Con otras rentas, como facturas o un alquiler, baja a 1.000 euros en conjunto. Si fuiste autónomo algún día del año, declaras siempre.
Estos límites están en el artículo 96 de la Ley del IRPF, y los repite cada año la orden de la campaña. Para la Renta de 2025, presentada entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, fue el artículo 1 de la Orden HAC/277/2026. El límite reducido de 15.876 euros se aplica desde el ejercicio 2024. Salvo que una ley los cambie antes, estos límites son los mismos que aplicarás a lo que ganes en 2026, cuya Renta se presenta en 2027.
Si ya sabes que estás obligado y quieres saber cómo se hace, tienes la guía paso a paso de cómo hacer la declaración de la Renta. Si eres autónomo, aquí ves qué incluye la declaración de la Renta para autónomos.
A partir de qué cantidad hay que declarar a Hacienda
La ley parte de una regla general: todos los contribuyentes declaran. Después exime a quien solo tiene ciertas rentas por debajo de ciertos importes. La clave está en la palabra «exclusivamente»: la exención solo funciona si todas tus rentas vienen de las fuentes de esta tabla.
| Si solo tuviste estas rentas en el año | No declaras hasta |
|---|---|
| Sueldo o pensión de un solo pagador | 22.000 euros |
| Sueldo de varios pagadores, si el segundo y siguientes suman 1.500 euros o menos | 22.000 euros |
| Sueldo de varios pagadores, si el segundo y siguientes suman más de 1.500 euros | 15.876 euros |
| Sueldo de un pagador que no está obligado a retener, o con retención a tipo fijo | 15.876 euros |
| Pensión compensatoria del excónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas | 15.876 euros |
| Intereses, dividendos y ganancias con retención (por ejemplo, de una cuenta remunerada), salvo ciertos reembolsos de fondos de inversión | 1.600 euros en conjunto |
| Rentas imputadas de inmuebles (una segunda vivienda vacía), letras del Tesoro, ayudas para comprar vivienda protegida y demás ganancias derivadas de ayudas públicas | 1.000 euros en conjunto |
| Trabajo, capital (también alquileres), actividades y ganancias, con pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros | 1.000 euros en conjunto |
Cada fila te libra solo si no tienes ninguna renta fuera de la tabla. Si cobras 20.000 euros de sueldo de un pagador y además alquilas una habitación, ya no te vale la fila de 22.000 euros.
Los pensionistas con más de un pagador mantienen el límite de 22.000 euros si su retención se calculó con el procedimiento especial que prevé el reglamento para ellos, según el mismo artículo 96. La fila de 1.600 euros no vale para las ganancias por transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión cuya retención no se calcula sobre la ganancia que se integra en la base (artículo 96.2.b).
Los límites de las tres primeras filas de sueldo son rendimientos íntegros: lo que figura como bruto en tu nómina o en tu certificado de retenciones, antes de restar la Seguridad Social y el IRPF retenido. Un error habitual es mirar el neto que llega al banco.
Para calcular si llegas, la orden de la campaña aclara que no se cuentan las rentas exentas ni los premios de loterías sujetos al gravamen especial. El manual de la Renta de la AEAT cita como ejemplos de rentas exentas algunas pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y las anualidades por alimentos que fija un juez a favor de los hijos. Las becas públicas para estudios reglados solo están exentas en los términos y con los límites del artículo 7.j de la Ley del IRPF y su reglamento: no computa la parte exenta, pero el exceso sí.

Quién está obligado a declarar siempre, ganes lo que ganes
Hay casos en los que ningún límite te libra. Según el artículo 96 de la Ley del IRPF y la orden de la campaña, declaras en todo caso si:
- Estuviste de alta como autónomo (trabajador por cuenta propia) en el RETA (el régimen de autónomos de la Seguridad Social) o en el régimen especial de los trabajadores del mar en cualquier momento del año. Basta un día. Da igual que facturaras poco o que tuvieras pérdidas.
- Cobraste el ingreso mínimo vital (IMV), tú como titular y cada persona de tu unidad de convivencia. Lo exige el artículo 36 de la Ley 19/2021. La prestación está exenta, pero solo hasta un límite anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) con las rentas mínimas autonómicas y otras ayudas sociales (artículo 7.y de la Ley del IRPF); el exceso tributa.
- Quieres aplicar ciertas ventajas fiscales: reducir la base con aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o patrimonios protegidos, la deducción por vivienda habitual del régimen transitorio o la deducción por doble imposición internacional. Si las usas, declaras.
Si trabajaste por cuenta ajena y además fuiste autónomo, el primer punto manda: declaras aunque tu sueldo fuera bajo. Tienes cómo se combinan nómina y actividad en la guía de pluriactividad.
Importante
Si estabas obligado y no presentaste, regulariza cuanto antes. Si sale a pagar, el artículo 27 de la Ley General Tributaria suma, si presentas sin requerimiento previo de Hacienda, un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y además se cobran intereses de demora desde el final de esos 12 meses. Si sale a devolver, la multa fija es de 200 euros, o 100 euros si presentas sin que Hacienda te lo haya pedido (artículo 198).
Cuándo es obligatorio hacer la declaración con dos pagadores
El caso que más sorprende es el de quien cambia de trabajo o pasa por el paro. La obligación depende de tu sueldo total y de cómo se reparte entre pagadores:
- Ordenas tus pagadores de mayor a menor importe.
- Sumas lo que te pagaron el segundo y los siguientes.
- Si esa suma es de 1.500 euros o menos, tu límite sigue en 22.000 euros.
- Si pasa de 1.500 euros, tu límite baja a 15.876 euros.
- Comparas tu sueldo bruto total de todos los pagadores con ese límite.
El motivo es práctico: cada pagador te retiene como si fuera el único, así que con dos nóminas a lo largo del año la suma de las retenciones puede ser inferior al impuesto anual. En la práctica, la declaración es donde se ajusta esa diferencia.
Si hacéis la declaración conjunta, los límites no se suman: son los mismos que en la individual, y los pagadores se cuentan para cada miembro de la familia por separado. Dos cónyuges con un solo pagador cada uno siguen con el límite de 22.000 euros, como explica el manual de la Renta 2025 de la AEAT.
La prestación por desempleo es rendimiento del trabajo (lo dice el artículo 17 de la Ley del IRPF) y el SEPE es un pagador más. Para no olvidar ninguno, mira tus datos fiscales en la AEAT cuando abra la campaña: aparecen los pagadores que han informado de lo que te pagaron.
Ejemplo: el mismo sueldo, con uno o con dos pagadores
Tomamos el salario mínimo de 2026, que el Real Decreto 126/2026 fija en 1.221 euros al mes en 14 pagas: 17.094 euros brutos al año.
- Marta cobra los 17.094 euros de una sola empresa. Su límite es de 22.000 euros y no lo pasa: no está obligada.
- Lucía cobra lo mismo, pero repartido: 14.000 euros de una empresa hasta octubre y 3.094 euros de otra en noviembre y diciembre. Su segundo pagador supera 1.500 euros, así que su límite es de 15.876 euros. Como 17.094 euros es más que 15.876, está obligada a declarar.
- Javier cobra 17.094 euros de su empresa y facturó 600 euros por unas traducciones técnicas para empresas, hechas por su cuenta y sin estar de alta como autónomo. Al ser una actividad económica, esos ingresos no están en la tabla de exenciones del trabajo. Solo le vale el límite conjunto de 1.000 euros, y sumando todo tiene 17.694 euros: está obligado.

Si facturas sin ser autónomo, el mínimo es de 1.000 euros
Este es el punto que más afecta a quien tiene ingresos extra. La exención de 22.000 euros solo funciona si tus rentas son exclusivamente del trabajo, del capital con retención y de las demás fuentes de la tabla. El artículo 96.2 de la Ley del IRPF solo deja otra salida: no declara quien tiene exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros, y pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros. Las rentas imputadas de inmuebles no están en esa lista.
En la práctica, te obliga a declarar con un sueldo bajo:
- Facturar trabajos sueltos (diseño, traducciones, consultoría) sin estar dado de alta. Si los haces por tu cuenta como actividad, son rendimientos de actividades económicas. Dar cursos o conferencias sueltos, o ceder los derechos de una obra que escribes, se califica como trabajo (artículo 17.2 de la Ley del IRPF), salvo que lo organices como actividad con medios propios (artículo 17.3). Si te preguntas si puedes hacerlo, lee facturar sin ser autónomo: la Renta es solo una parte de la respuesta.
- Alquilar un piso o una habitación. El alquiler cobrado es rendimiento del capital inmobiliario y no está entre las fuentes exentas (las rentas imputadas de una vivienda vacía sí lo están, hasta 1.000 euros).
- Vender acciones, fondos o criptomonedas con ganancia sin retención, o con pérdida. Una pérdida no está entre las fuentes de la tabla, así que con un sueldo de 17.094 euros y una pérdida de 100 euros en acciones ya declaras: el límite de 1.000 euros no te cubre.
Los trabajos que haces como actividad económica mantienen esa clasificación aunque no estés de alta en el RETA (lo define el artículo 27 de la Ley del IRPF). Los alquileres, las ganancias de inversiones sin retención y las pérdidas también te impiden aplicar la exención del sueldo. En cambio, las ganancias sometidas a retención (por ejemplo, el reembolso de un fondo de inversión con retención sobre la ganancia) caben en el límite conjunto de 1.600 euros (artículo 96.2.b de la Ley del IRPF). Lo que no tienes sin alta es la obligación de declarar siempre, ganes lo que ganes. Y si llegas a darte de alta, aunque sea para un solo proyecto, pasas al grupo que declara siempre.

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¿Tengo que pagar IRPF si gano menos de 22.000 euros?
No estar obligado a declarar no es lo mismo que no pagar IRPF. Tu empresa te aplica la retención que corresponda a tu sueldo y la ingresa en Hacienda; con sueldos bajos puede ser cero, según el artículo 81 del Reglamento del IRPF. Si no presentas la Renta, das por buena esa retención: ni pagas más ni te devuelven nada.
En 2026 hay una deducción pensada para los sueldos bajos. La disposición adicional sexagésima primera de la Ley del IRPF, en la versión que dio el Real Decreto-ley 5/2026 (convalidado por el Congreso el 18 de marzo de 2026), funciona así para quien trabaja por cuenta ajena:
| Sueldo bruto anual de 2026 | Deducción |
|---|---|
| Hasta 17.094 euros | 590,89 euros |
| Entre 17.094 y 20.048,45 euros | 590,89 euros menos el 20 % de lo que pase de 17.094 (con 18.000 euros, 409,69 euros) |
| 20.048,45 euros o más | Sin deducción |
Solo se aplica si tus demás rentas no exentas no pasan de 6.500 euros, y nunca puede superar la parte de la cuota que corresponde a tu sueldo. Según la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2026, el objetivo es que quien cobra el salario mínimo no tribute por IRPF. La deducción se calcula en la declaración, así que si te retuvieron de más, presentar la Renta es la forma de recuperarlo. Tienes el resto de deducciones en deducciones de la Renta 2026.
Consejo
Aunque no estés obligado, entra en Renta Web cuando abra la campaña y mira el resultado del borrador antes de decidir. Si sale a devolver, presentar es la única forma de cobrarlo: la orden de la campaña exige la declaración para obtener devoluciones de retenciones y pagos a cuenta. Si sale a pagar y de verdad no estabas obligado (repasa antes la tabla de fuentes), puedes no presentarla.
Cuándo hay que hacer la declaración de la Renta
La Renta se presenta el año siguiente al que declaras. Lo que ganes en 2026 se declara en la campaña de la primavera de 2027. Las fechas las fija cada año una orden del Ministerio de Hacienda, y a 13 de octubre de 2026 la orden de esa campaña aún no se ha publicado en el BOE.
Como referencia, el artículo 7 de la Orden HAC/277/2026 fijó para la Renta de 2025 un plazo del 8 de abril al 30 de junio de 2026, cualquiera que fuera el resultado. Si tenías que haberla presentado y no lo hiciste, aún puedes hacerlo fuera de plazo con los recargos o la multa explicados arriba.
Si eres autónomo, la Renta es el modelo 100 con la actividad incluida: rendimientos, gastos, pagos fraccionados del 130 y retenciones de tus facturas. Lo tienes paso a paso en la guía del modelo 100 para autónomos.
Errores comunes al calcular si estás obligado
- Mirar el sueldo neto. Los límites son brutos: lo que dice tu certificado de retenciones como rendimientos íntegros del trabajo.
- Olvidar el segundo pagador. El paro o un trabajo de dos meses cuentan. Si el segundo y siguientes pasan de 1.500 euros, tu límite es de 15.876 euros.
- Creer que unas facturas pequeñas no cuentan. Con ingresos de actividad, el límite deja de ser 22.000 euros y pasa a ser 1.000 euros sumando todo.
- Pensar que el autónomo con pocos ingresos se libra. Un solo día de alta en el RETA te obliga a declarar ese año.
- Confundir «no obligado» con «no me conviene». Si te retuvieron de más, solo lo recuperas declarando.
- Contar las rentas exentas. La parte exenta de una beca pública o del ingreso mínimo vital no suma para el límite, pero el exceso sobre sus límites de exención sí (y el ingreso mínimo vital te obliga a declarar por otra vía).
- Usar los límites de otro año. Desde el ejercicio 2024 el límite con varios pagadores es de 15.876 euros; antes era de 15.000 euros, según las novedades de 2024 de la AEAT. En la Renta de 2025 hubo además una excepción temporal: el umbral de 2.500 euros del segundo y siguientes pagadores solo se aplicó a los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, según el manual de la Renta 2025 de la AEAT. Cuenta la fecha del devengo, no la del cobro. Para 2026 rige el texto del artículo 96: 1.500 euros.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 13 de octubre de 2026.
Fuentes
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado: artículos 7, 17 y 96 y disposición adicional sexagésima primera), BOE (consultado el )
- Orden HAC/277/2026, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Patrimonio del ejercicio 2025 (artículo 1: obligación de declarar; artículo 7: plazo de presentación), BOE (consultado el )
- Manual de la Renta 2025: obligación de declarar, AEAT (consultado el )
- Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (artículo 28: deducción por obtención de rendimientos del trabajo desde 2026), BOE (consultado el )
- Manual práctico de la Renta 2025: delimitación de la obligación de declarar (límite de 1.000 euros, pérdidas de menos de 500 euros y excepción temporal de 2.500 euros de enero de 2025), AEAT (consultado el )
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, BOE (consultado el )
- Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado: artículos 27 y 198), BOE (consultado el )
- Manual práctico de la Renta 2024: novedades en la gestión del impuesto (límite de 15.000 a 15.876 euros desde 2024), AEAT (consultado el )
- Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital (artículo 36, obligaciones de las personas beneficiarias), BOE (consultado el )
- Portada de Melso: «Pro y Plus incluyen la gestoría, la Renta (modelo 100) y tu propio agente de IA» y «Confirmamos el alcance según tu actividad y perfil fiscal antes de contratar», Melso (consultado el )


