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IVA para autónomos: tipos, exenciones y declaración

Cómo funciona el IVA si eres autónomo en 2026: tipos del 21, 10 y 4 %, actividades exentas, inversión del sujeto pasivo, regímenes especiales, plazos del modelo 303 y un trimestre real con números.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 13 min de lectura
IVA para autónomos: tipos, exenciones y declaración

En resumen

  • En 2026 los tipos de IVA siguen siendo el 21 % general, el 10 % reducido y el 4 % superreducido.
  • Cada trimestre ingresas el IVA repercutido menos el IVA soportado deducible; si sale negativo, lo compensas después o lo pides a devolver en el último periodo del año.
  • La franquicia de IVA de hasta 85.000 euros no está en vigor en España: si tu actividad no está exenta, cobras IVA desde la primera factura.
  • Con la inversión del sujeto pasivo, quien vende factura sin IVA y quien compra lo declara en su 303.
  • El 303 del tercer trimestre se presenta hasta el 20 de octubre de 2026, y el del cuarto, hasta el 1 de febrero de 2027.

Qué es el IVA para autónomos y cuánto pagas

El IVA para autónomos funciona así: cobras el impuesto en tus facturas (21 %, 10 % o 4 % según lo que vendas), restas el IVA que pagaste en gastos de tu actividad e ingresas la diferencia cada trimestre con el modelo 303. El IVA que repercutes no es un ingreso tuyo: lo recaudas para Hacienda.

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) lo paga el consumidor final; tú haces de intermediario con la AEAT. Dos palabras clave:

  • IVA repercutido: el que cobras a tus clientes en tus facturas.
  • IVA soportado: el que pagas a tus proveedores en tus compras y gastos.

En el régimen general, la cuenta de cada trimestre es IVA devengado menos IVA soportado deducible. El IVA se devenga cuando prestas el servicio o entregas el bien, lo hayas cobrado o no, según el artículo 75 de la Ley del IVA. Hay reglas especiales: si cobras un anticipo, se devenga al cobrarlo, y en el criterio de caja, al cobrar la factura.

Si el resultado sale positivo, pagas. Si sale negativo, el saldo queda a compensar en los trimestres siguientes durante cuatro años, según el artículo 99.Cinco de la Ley del IVA, o lo pides a devolver en la última declaración del año, con el modelo 303.

Qué impuestos paga un autónomo (y dónde encaja el IVA)

Qué impuestos paga un autónomo:

ConceptoQué gravaModelo habitualCuándo
IVATus ventas y servicios (lo paga tu cliente)303 trimestral y 390 anualAbril, julio, octubre y enero
IRPFEl rendimiento de tu actividad: ingresos menos gastos deducibles en estimación directa, o cálculo por módulos en estimación objetiva130 (o 131 en módulos) trimestral y 100 anualTrimestral y en la Renta
Retenciones que practicasLo que pagas a profesionales, trabajadores o por el alquiler del local111 y 115Trimestral
Cuota de autónomosTu cotización a la Seguridad Social (RETA)No es un impuestoCada mes

El IVA grava tus ventas, no tu beneficio: lo ingresas aunque el trimestre haya ido mal. El IRPF depende del rendimiento de tu actividad (estimación directa o módulos); lo explicamos en la guía de IRPF para autónomos.

Tipos de IVA en 2026: 21 %, 10 % y 4 %

Los tipos habituales son tres, y ninguno ha cambiado para 2026. Hay además supuestos especiales, como el 0 % para ciertos donativos de bienes a entidades sin fines lucrativos (art. 91.Cuatro):

TipoArtículoEjemplos
General, 21 %Art. 90La mayoría de servicios profesionales: diseño, consultoría, programación, marketing, formación que no cumple los requisitos de exención, reparaciones, ropa, tecnología
Reducido, 10 %Art. 91.UnoAlimentos en general, hostelería y restaurantes, transporte de viajeros, entradas a museos, cines y conciertos, viviendas nuevas, ciertas obras de renovación de viviendas
Superreducido, 4 %Art. 91.DosPan común, leche, quesos, huevos, frutas y verduras naturales, aceite de oliva, libros y periódicos (también digitales), medicamentos de uso humano

Tres cosas que conviene saber:

  1. El tipo depende de la operación, no de ti. Un mismo autónomo puede facturar al 21 % y al 10 % si hace actividades distintas. Una fotógrafa que hace reportajes (21 %) y vende su libro de fotos (4 %) aplica dos tipos.
  2. Se aplica el tipo vigente cuando se devenga el IVA, normalmente al prestar el servicio o entregar el bien, según el artículo 90.Dos.
  3. El 10 % llega a ciertos alquileres cortos en diciembre. El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre, hace que desde el 1 de diciembre de 2026 los alquileres de viviendas amuebladas de 30 noches o menos a un mismo inquilino (salvo en la vivienda donde reside el arrendador) dejen de estar exentos y tributen al 10 %. También aplica el tipo reducido a ciertas obras de renovación en viviendas destinadas al alquiler habitual.

Un real decreto-ley tiene que convalidarse en los 30 días siguientes y, en el BOE consultado el 12 de octubre de 2026, no consta publicada una resolución de convalidación o derogación. Si alquilas por noches, revisa su estado antes de facturar en diciembre.

Quién está exento de IVA: las exenciones que afectan a autónomos

Una operación exenta no lleva IVA en la factura. Hay dos clases: las exenciones limitadas del artículo 20 de la Ley del IVA, que por regla general no dejan deducir el IVA de tus gastos (el artículo 94.Uno.3.º salva ciertos seguros y operaciones financieras con clientes de fuera de la UE), y las plenas (exportaciones y entregas intracomunitarias, artículos 21 y 25), que sí lo permiten. Las del artículo 20 que más afectan a autónomos son estas:

Actividad exentaApartado del art. 20.UnoMatiz importante
Asistencia sanitaria a personas: médicos, psicólogos, logopedas, ópticos y otros sanitarios3.ºSolo la asistencia relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades
Enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y formación profesional9.º y 10.ºEntidades públicas o privadas autorizadas (9.º); también las clases particulares de materias de los planes de estudios que da una persona física (10.º)
Seguros y mediación de seguros16.ºIncluye a corredores y agentes
Operaciones financieras18.ºComisiones bancarias, préstamos, cobros y pagos, con excepciones
Alquiler de vivienda23.ºNo el de locales ni, desde diciembre de 2026, ciertos alquileres cortos amueblados
Servicios de escritores, traductores, artistas plásticos, compositores, guionistas y colaboradores de prensa26.ºSolo los servicios profesionales que presta la persona física, incluidos los derechos de autor

Lo que una exención del artículo 20 significa en la práctica:

  • No cobras IVA, pero la factura debe incluir la indicación de que la operación está exenta o el artículo que la ampara, según el artículo 6.1.j del Reglamento de facturación.
  • Por regla general, no puedes deducir el IVA de tus gastos de esa actividad (en las exenciones plenas, sí). El IVA que pagas en material o software se convierte en un coste más.
  • No presentas el 303 si todo lo que haces son operaciones exentas del artículo 20. El artículo 71.1 del Reglamento del IVA excluye a quien realiza exclusivamente las operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley; quien hace exportaciones o entregas intracomunitarias sí presenta. Si combinas actividades exentas y no exentas, sí lo presentas y probablemente apliques prorrata para deducir solo una parte del IVA soportado.

Este árbol resume qué te toca según tu caso:

Si toda tu actividad está exenta por el artículo 20, no cobras IVA ni presentas el 303. En exportaciones, entregas intracomunitarias exentas (art. 25) y servicios no localizados en España facturas sin IVA español, deduces si el artículo 94 lo permite y va en el 303. Con inversión del sujeto pasivo lo declara el comprador. En el resto cobras IVA y presentas el 303, salvo el recargo de equivalencia.(abre la imagen en una pestaña nueva)
¿Tienes que cobrar IVA en tus facturas?

¿Autónomos sin IVA hasta 85.000 euros?

En octubre de 2026 la respuesta corta es no, de momento. La Directiva (UE) 2020/285 (publicada también en el BOE) permite desde el 1 de enero de 2025 que cada país aplique una franquicia de IVA a las pequeñas empresas, con un umbral nacional de hasta 85.000 euros de volumen de negocio anual. Pero es una opción, no una obligación.

El texto consolidado de la Ley del IVA en el BOE, con última actualización publicada el 7 de octubre de 2026, no incluye ese régimen. Mientras no se apruebe una ley que lo introduzca, si tu actividad está sujeta y no exenta, cobras IVA y presentas el 303 como siempre, factures 10.000 o 80.000 euros al año. Si se aprueba, la ley que la desarrolle fijará el umbral español, que puede ser menor de 85.000 euros, y su fecha de inicio.

Importante

Lo que has leído en prensa sobre un IVA franquiciado son propuestas, no normas en vigor. Si dejas de repercutirlo por tu cuenta, ese IVA se sigue debiendo y te expones a recargos o sanciones.

Inversión del sujeto pasivo: cuándo factura sin IVA quien vende

Normalmente el sujeto pasivo, es decir, quien declara e ingresa el IVA, es el que vende. En la inversión del sujeto pasivo esa obligación pasa al que compra. El artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA enumera los casos. Los que más ves como autónomo:

  • Compras servicios a una empresa no establecida en España y el servicio se entiende prestado en España (la regla general si el cliente es empresario o profesional). Por ejemplo, publicidad en una plataforma con sede en Irlanda o software facturado desde otro país. La empresa te factura sin IVA y eres tú quien lo declara. Hay excepciones en la letra a del artículo 84.Uno.2.º, como el alquiler de inmuebles sujeto y no exento.
  • Obras de construcción o rehabilitación contratadas directamente entre el promotor y el contratista, y también entre el contratista y sus subcontratistas, siempre que el destinatario actúe como empresario o profesional.
  • Venta de chatarra, desechos y materiales de recuperación (metales, plástico, papel, cartón, vidrio).
  • Venta de inmuebles en un concurso de acreedores, en ejecución de una garantía o cuando se renuncia a la exención.
  • Oro sin elaborar o semielaborado de ley igual o superior a 325 milésimas, y ciertas entregas de plata, platino y paladio.

Cómo funciona paso a paso:

  1. Quien vende emite la factura sin IVA y con la mención "inversión del sujeto pasivo", como exige el artículo 6.1.m del Reglamento de facturación.
  2. Tú, como comprador, calculas el IVA que correspondería (por ejemplo, el 21 %).
  3. En tu autoliquidación (normalmente el 303) lo declaras como IVA devengado: en las casillas 10 y 11 si es un servicio de un proveedor de otro país de la UE, y en las 12 y 13 en las demás inversiones. Y, cuando tengas derecho y en la cuantía deducible, también como IVA deducible.
  4. Si el gasto es deducible al 100 %, el efecto neto es cero, pero la operación tiene que aparecer en el 303.

En las dos la factura sale sin IVA, pero no son lo mismo:

En una operación exenta del artículo 20 la factura no lleva IVA, nadie lo declara y, por regla general, quien factura no deduce el IVA de sus gastos. En la inversión del sujeto pasivo la factura tampoco lleva IVA, pero el comprador lo declara en su 303 y quien factura sí deduce el IVA de sus gastos y presenta el 303.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Factura sin IVA: operación exenta o inversión del sujeto pasivo

Las operaciones con otros países de la UE tienen sus reglas, como el ROI (registro de operadores intracomunitarios), que explicamos en IVA intracomunitario y ROI.

Regímenes de IVA para autónomos

La mayoría está en el régimen general, pero hay otros que cambian el cálculo:

RégimenPara quiénCómo funciona
GeneralLa mayoría de autónomosRepercutido menos soportado deducible, con el 303
Simplificado (módulos)Ciertas actividades que también tributan por módulos en el IRPFCálculo por módulos (superficie, personal, etc.), con deducciones y, cuando procede, cuota mínima y regularización anual
Recargo de equivalenciaComerciantes minoristas personas físicas que venden sin transformarEl proveedor les cobra un recargo extra (5,2 %, 1,4 %, 0,5 % o 1,75 % en tabaco) y no presentan el 303 por esta actividad; sus compras intracomunitarias y operaciones con inversión del sujeto pasivo se liquidan con el modelo 309 cuando corresponda
Criterio de cajaVolumen de operaciones de hasta 2.000.000 de euros el año anterior, sin cobros en efectivo de más de 100.000 euros de un mismo clienteDeclaras el IVA al cobrar, no al facturar

El recargo de equivalencia es obligatorio para quien cumple sus requisitos, y sus tipos están en el artículo 161 de la Ley del IVA. Sí declaran, en cambio, sus compras intracomunitarias y las de inversión del sujeto pasivo, con el modelo 309, según el manual de IVA 2026 de la AEAT. Si tienes una tienda, empieza por nuestra guía de recargo de equivalencia.

El criterio de caja (artículos 163 decies y siguientes) ayuda si tus clientes pagan tarde, porque no adelantas IVA que aún no has cobrado. Tiene dos contrapartidas: el derecho a deducir el IVA de tus compras nace al pagarlas (o el 31 de diciembre del año siguiente), según el artículo 163 terdecies.Tres, con cuatro años para ejercerlo; y si una factura sigue sin cobrar el 31 de diciembre del año siguiente, la declaras igualmente. Los límites están en la ficha de la AEAT. Se opta al darte de alta o en diciembre: para aplicarlo en 2027, el plazo termina el 31 de diciembre de 2026.

Declaración del IVA: modelo 303, modelo 390 y plazos de 2026

El IVA se declara con dos modelos:

  • Modelo 303: la autoliquidación trimestral o mensual, según tu situación. Es donde pagas, compensas o pides la devolución. Los plazos y el ejemplo de esta guía son de un declarante trimestral. Lo tienes explicado casilla a casilla en cómo rellenar el modelo 303.
  • Modelo 390: el resumen anual, que se presenta en enero junto al 303 del cuarto trimestre. No liquida nada; resume el año. Hay exonerados, que repasamos en modelo 390.

Estos son los plazos del 303 trimestral, según el calendario del contribuyente 2026 de la AEAT y la Orden EHA/1658/2009, que fija la domiciliación:

TrimestrePresentaciónSi domicilias el pago
4T 2025 (ya vencido)1 al 30 de enero de 2026Hasta el 27 de enero
1T 20261 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2T 20261 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3T 20261 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4T 20261 de enero al 1 de febrero de 2027Hasta el 27 de enero de 2027
Plazos del modelo 303: el cuarto trimestre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026; el primero, segundo y tercer trimestre de 2026 hasta el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre; el cuarto trimestre de 2026 hasta el 1 de febrero de 2027. Si domicilias, el límite es el 15 de cada mes y el 27 de enero.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Fuente: calendario del contribuyente 2026 de la AEAT y Orden EHA/1658/2009.

Por qué el 1 de febrero de 2027: el plazo general del cuarto trimestre acaba el 30 de enero. En 2026 cayó en viernes y no se movió; en 2027 cae en sábado, día inhábil según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 30.5 traslada el último día al primer día hábil siguiente. La presentación pasa al lunes 1 de febrero, y el artículo 3 de la Orden EHA/1658/2009 amplía la domiciliación los mismos dos días: del 25 de enero de su anexo II al 27 de enero.

El 303 solo se puede presentar por internet, en la sede electrónica de la AEAT, y en 2026 se rellena siguiendo las instrucciones del modelo 303 para 2026.

Dos cambios en la facturación que aún no son obligatorios en 2026:

  • VeriFactu. Si estás en el ámbito del Real Decreto 1007/2023 y usas un sistema de facturación, deberá adaptarse; quedan fuera, entre otros, quienes llevan los libros registro por el SII. El Real Decreto-ley 15/2025 lo aplazó: las sociedades, antes del 1 de enero de 2027, y el resto, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027.
  • Factura electrónica entre empresas y profesionales. La regula el Real Decreto 238/2026. Sus plazos cuentan desde la Orden HAC/1028/2026, en vigor el 6 de octubre de 2026: según el calendario de la AEAT, es obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.

Importante

Si tu actividad está sujeta y no exenta, presentas el 303 aunque no hayas tenido actividad; la declaración tardía tiene consecuencias aunque salga a cero.

Ejemplo: el IVA de un trimestre real, paso a paso

Laura es diseñadora gráfica autónoma en Valencia. Está en el régimen general y trabaja para empresas. Veamos su tercer trimestre de 2026 (julio a septiembre).

Paso 1. Sus facturas emitidas. Factura 9.000 euros de base imponible a clientes españoles, todo al 21 %.

  • IVA repercutido: 9.000 × 21 % = 1.890 €

Como sus clientes son empresas, además le retienen un 15 % de IRPF, el tipo general de los profesionales según el artículo 95 del Reglamento del IRPF. Una factura suya de 1.000 euros queda así: 1.000 de base + 210 de IVA − 150 de retención = 1.060 euros cobrados. La retención va a cuenta de su IRPF; el IVA, a su 303.

Paso 2. Sus gastos con IVA.

GastoBaseIVA¿Deducible?
Licencias de software (proveedor español)300 €63 €Sí
Portátil para trabajar1.200 €252 €Sí
Coworking, tres meses450 €94,50 €Sí
Seguro de responsabilidad civil120 €ExentoNo lleva IVA
Comida con un cliente, solo ticket40 €No constaNo, sin factura a su nombre

IVA soportado deducible: 63 + 252 + 94,50 = 409,50 €

Paso 3. Una compra con inversión del sujeto pasivo. Laura paga 200 euros en anuncios a una plataforma con sede en Irlanda, que le factura sin IVA. Es un servicio de un proveedor de otro país de la UE, así que ella calcula el IVA: 200 × 21 % = 42 euros, y lo declara como devengado (200 € de base en la casilla 10 y 42 € de cuota en la 11) y, como el gasto es deducible al 100 %, también como deducible (42 €). El efecto neto es cero.

Paso 4. El resultado.

  • IVA devengado total: 1.890 + 42 = 1.932 €
  • IVA deducible total: 409,50 + 42 = 451,50 €
  • Resultado del 303: 1.932 − 451,50 = 1.480,50 € a ingresar
Laura repercute 1.890 euros de IVA y declara 42 euros más por inversión del sujeto pasivo. Resta 409,50 euros de IVA deducible de sus gastos y los mismos 42 euros como deducibles: el 303 sale 1.480,50 euros a ingresar.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo con cifras inventadas.

Tiene hasta el 20 de octubre de 2026 para presentarlo, o hasta el 15 si domicilia el pago.

Paso 5. Qué pasaría si lo presentara tarde. Si lo presenta por su cuenta, sin requerimiento de Hacienda, el 25 de noviembre, lleva un mes completo de retraso: del 20 de octubre al 20 de noviembre va un mes. El artículo 27.2 de la Ley General Tributaria fija un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo: 2 % de 1.480,50 = 29,61 € extra antes de reducciones. Si ingresa la deuda al presentar y paga el recargo en plazo, el artículo 27.5 lo reduce un 25 %: 29,61 × 0,75 = 22,21 €. Pasados 12 meses, sería del 15 % más intereses de demora.

Consejo

Si Laura aparta cada mes el 21 % de la base imponible que factura (menos el IVA deducible de sus gastos) en una cuenta separada, en octubre tiene los 1.480,50 euros listos y no los confunde con su sueldo.

Cómo te ayuda Melso

Lo que más tiempo lleva es reunir cada trimestre todas las facturas, descartar los tickets que no sirven y no olvidar las compras a plataformas extranjeras. Con Melso mandas cada factura por WhatsApp en el momento y sus profesionales preparan el modelo 303, si está incluido según tu actividad y perfil fiscal, para que lo apruebes antes de presentarlo.

Qué IVA puedes deducir y cuál no

El IVA soportado solo se deduce si se cumplen a la vez estas condiciones:

  • El gasto está afecto a tu actividad. Material, software, herramientas, asesoría, publicidad, alquiler del local.
  • Tienes un justificante de la compra a tu nombre: una factura completa, una simplificada con tu NIF, tu domicilio y la cuota separada, un duplicado válido u otro documento admitido legalmente. Lo exige el artículo 97 de la Ley del IVA. Un ticket sin tus datos no sirve.
  • El gasto se destina a operaciones que dan derecho a deducir, según el artículo 94 de la Ley del IVA. Si tu actividad está exenta por el artículo 20, por regla general el IVA de esos gastos no se deduce; en las exportaciones y entregas intracomunitarias (exenciones plenas), sí.
  • Lo deduces dentro de plazo: como máximo, cuatro años desde que nació el derecho (artículo 99.Tres).

Casos frecuentes con limitaciones: el vehículo de uso mixto (el artículo 95.Tres presume que un turismo está afecto al 50 %, salvo prueba en contrario, y para deducir más te toca justificarlo), los suministros de una vivienda donde también trabajas y las atenciones a clientes, cuyo IVA en general no se deduce según el artículo 96.

Errores comunes con el IVA

  • Gastar el IVA repercutido. Es el error más caro: ese dinero es de Hacienda, apártalo en una cuenta aparte cada vez que cobres.
  • No presentar el 303 en un trimestre sin facturas. Si tu actividad está sujeta y no exenta, la obligación sigue aunque salga a cero.
  • Deducir el IVA con un ticket sin tus datos. Sin un justificante a tu nombre, la deducción no se sostiene.
  • Facturar con IVA una actividad exenta, o al revés. Si eres psicóloga o das clases de materias escolares, revisa el artículo 20 antes de emitir tu primera factura.
  • Confundir exención con inversión del sujeto pasivo. En las dos la factura va sin IVA, pero la mención es distinta: la inversión del sujeto pasivo y las exenciones plenas permiten deducir el IVA de tus gastos si cumples los requisitos del artículo 94, donde hay otros supuestos.
  • Confundir retención de IRPF con IVA. La retención del 7 % o 15 % resta en la factura; el IVA suma. Se declaran en modelos distintos.

Cómo te ayuda Melso

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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado, arts. 20, 84, 90, 91, 94, 97, 99, 161, 163 decies y 163 terdecies), BOE (consultado el )
  2. Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado, art. 71), BOE (consultado el )
  3. Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (art. 6), BOE (consultado el )
  4. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado, art. 27), BOE (consultado el )
  5. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, medidas urgentes en materia de vivienda (art. 7), BOE (consultado el )
  6. Calendario del contribuyente 2026: plazos de presentación y domiciliación de autoliquidaciones, AEAT (consultado el )
  7. Modelo 303. Instrucciones 2026, AEAT (consultado el )
  8. Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, régimen especial de las pequeñas empresas, EUR-Lex (consultado el )
  9. Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (publicación en BOE-DOUE), BOE (consultado el )
  10. Régimen especial del criterio de caja: preguntas frecuentes (nacimiento y ejercicio del derecho a deducir), AEAT (consultado el )
  11. Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado, art. 95: retenciones de actividades profesionales), BOE (consultado el )
  12. Real Decreto 1007/2023, requisitos de los sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), texto consolidado tras el Real Decreto-ley 15/2025 (disposición final cuarta), BOE (consultado el )
  13. Factura electrónica entre empresarios y profesionales: calendario de implantación (Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026), AEAT (consultado el )
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

No, a día de hoy. La Directiva (UE) 2020/285 permite a cada país crear una franquicia de IVA para pequeñas empresas con un límite de hasta 85.000 euros, pero es opcional. La Ley del IVA española, en su texto consolidado actualizado en octubre de 2026, no recoge ese régimen. Si tu actividad está sujeta, sigues cobrando IVA en tus facturas y presentando el modelo 303 aunque factures poco.

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